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Papeles de Chucuito, Puno sobre el gobierno del conde de la Gomera, gobernador de la provincia y visita a las Cajas Reales en 1610.
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Papeles de Chucuito, Puno sobre el gobierno del conde de la Gomera, gobernador de la provincia y visita a las Cajas Reales en 1610.

Félix Palacios Ríos

Las siguientes páginas son parte de un legajo titulado Residencia del conde de la Gomera, existente en el Archivo General de Indias AGI, Escribanía 857a, 1610, folios 1-55. Una Residencia era lo que en nuestros tiempos se conoce como una Auditoría, que se tomaba a la finalización del mandato de un alto funcionario de la corona. El conde de la Gomera, don Antonio Peraza de Ayala y Rojas, pariente cercano del Rey de España, Felipe II, fue nombrado Gobernador de la provincia de Chucuito, la “más rica” del Nuevo Mundo. Esto indica la gran importancia económica y social de esta región. Ocupó el conde de la Gomera el cargo de Gobernador desde el 6 de enero de 1599 hasta el 4 de agosto de 1609, en que fue nombrado presidente de la Real Audiencia de Guatemala.

La orden del rey para que se tomen cuentas al conde de la Gomera del tiempo que había gobernado la provincia de Chucuito, dispone que el corregidor de Arequipa, Pedro de Mena y Barrionuevo, suceda interinamente al conde de la Gomera en el cargo de gobernador y sea quien dirija la Residencia. Se le encarga que en primer lugar examine las Cajas Reales haciendo “averiguación con los caciques e quipocamayos e llaveros” sobre el contenido y la seguridad de las mismas. Pedro de Mena, juez de residencia, acompañado de un contador y un escribano, siguiendo las instrucciones que recibió del virrey Juan de Mendoza y Luna, marqués de Montesclaros, exige que se nombre testigos a un conjunto numeroso de indígenas entre kurakas y naturales. Treinta y un chucuiteños, 7 de ellos kurakas y 24 naturales del común, testifican en la Residencia. 

Una primera constatación, en el ámbito organizativo, es la división de la población en dos mitades. Hanan y Urin, es decir, mitad de arriba y mitad de abajo. Cada persona era identificada como perteneciente a una de las mitades. Esta división se observa entre los kurakas y los del común. La división en mitades es un rasgo común a todos los pueblos andinos, y ya había sido reportada para Chucuito más de tres décadas antes, durante la visita realizada por Garci Diez de San Miguel en 1567.

De la revisión de los nombres de los kurakas de Chucuito, sorprende la juventud de estos, todos por debajo de los 30 años, a excepción de Carlos Visa (principal de Acora) y los dos kipukamayos o contadores. En la Visita de 1567 los kurakas principales eran Martín Qhari y Martín Kusi, de 35 y 26 años respectivamente. En esa época, también bastante jóvenes. Es de notar que el apellido Qhari se mantiene entre los Hanan, mientras que el gobernante entre los Urin es Poma Catari y Gerónimo Kusi, del linaje de los Kusi de 1567 que pasó a ser Segunda Persona y que esta posición la comparta con Agustín Gerónimo.

En 1567, cuando se llamó a declarar a los dirigentes indígenas, siempre, de manera persistente, los Hanan fueron llamados primero. Este hecho llevó a pensar que, aunque las mitades Hanan y Urin eran sectores integrantes de la unidad, los Hanan tenían preeminencia, primus inter pares. Para 1610, la situación ha cambiado. Solo Bartolomé Qhari de la mitad Hanan es llamado a declarar en primer lugar, luego en todos los casos, son los Urin quienes lo hacen primero. Teniendo en cuenta la solemnidad hispánica en las actuaciones judiciales, este cambio en el orden ceremonial es significativo.

En la segunda parte de este trabajo, se presentan las diligencias sobre la visita a las Cajas Reales. El 14 de setiembre de 1610, el juez de residencia preguntó a algunos chucuiteños cuántas cajas había, quién o quiénes tenían las llaves y qué se guardaba en ellas. Respondieron que habían “dos caxas con sus llaves en las quales ponen la tassa de plata que deuen pagar a su majestad an estado y estan siempre en poder del dicho gouernador [el conde de la Gomera]”. Al día siguiente, o sea el 15 de setiembre se procedió a abrir las cajas, y para ello fueron a la oficina de la Contaduría, que la abrieron “con una llaue grande de loba y una caxa real de dos llaues y se hallaron e inventariaron las barras y reales que auia en ella” [Cerradura y llave de loba significa que los dientes de las guardas son semejantes a los dientes del lobo]. Encontraron 4 mil pesos corrientes de a 8 reales, y 40 barras de plata que valían en total 23,465 pesos 6 tomines y 2 granos. Es decir, ¡había mucha plata!, para tener un elemento de comparación, tómese en cuenta que el salario anual del kuraka principal de Anansaya de Chucuito era de 350 pesos, el de un sacerdote era de 770 pesos al año y el del gobernador conde de la Gomera era de 3,000 pesos anuales. Se encontró también una serie de documentos que, de haber subsistido hasta nosotros, tendríamos un rico archivo para conocer el temprano estado social y económico de la provincia de Chucuito. Sin embargo, no es inútil plasmarlos aquí, porque servirán de guía para conocer la inmensa documentación generada por ser Chucuito propiedad del rey de España y para buscar en archivos cercanos y españoles la documentación necesaria.

Residencia del Conde Gomera

Averiguaciones hechas, en razón de lo que su excelencia del Sr. Virrey, marqués de Montes Claros, manda se hagan primero, y ante todas las cosas que se haga inventario de la caja real y se abra, la cual se hace en la manera siguiente.

En la ciudad de Chucuito a catorce días del mes de setiembre de mil y seiscientos y diez años el maese de campo don Pedro Mena de Barrionueuo, gobernador desta provincia y ciudad de Chucuito por su Majestad. en cumplimiento de lo que Excelentísimo señor marques de Montes Claros virrey destos reinos le manda sobre que primero y ante todas cosas que tomare cuentas a su señoría del conde de la Gomera, su antecesor, del tiempo que ha sido gobernador desta dicha provincia haga ciertas averiguaciones por virtud de unas instrucciones que para el dicho efecto le mandó despachar firmadas de su nombre y refrendadas de don Alonso Fernandes de Cordoua secretario de la gobernación destos reinos su fecha en la ciudad de los Reyes a veinte y cinco días del mes de  abril del presente año que están y se ponen por cabeza destas dichas averiguaciones en virtud de las cuales y para que se cumpla lo que por ellas el dicho señor virrey le manda hizo parecer ante si a los caciques principales y segundas personas y contadores de los nombres y edades siguientes:

– Don Bartolomé Cari hijo de don Fernando Cari cacique principal desta dicha provincia de la parcialidad de Anansaya de edad de diez y seis años.

– Don Juan Gerónimo Poma Catari, gobernador y cacique de la parcialidad de Urinsaya Chucuito de edad de treinta años.

– Don Carlos Visa, cacique principal del pueblo de Acora Anansaya de edad de cincuenta e un años.

– Don Gerónimo Cusi, cacique segunda persona de Chucuito Urinsaya de edad de veinte años.

– Don Agustín Gerónimo, asimismo segunda persona de la dicha parcialidad de edad de veinticinco años.

– Don Baltasar Laimica, contador de la dicha parcialidad y provincia, de edad de sesenta y dos años.

– Don Agustín Calisaya, contador de la dicha provincia y parcialidad de Chucuito Hanansaya de edad de cuarenta años.

De los cuales e de cada uno dellos el dicho gobernador don Pedro Mena de Barrionueuo tomó y recibió juramento

[f. 3] en forma de verdad y derecho y ellos lo hicieron e prometieron de decir verdad y siendo examinados por lengua e interpretación de Juan de Ualladares intérprete juramentado y que sabe la lengua general de los indios y la aymara, no obstante que los dichos caciques son de entendimiento y saben la lengua castellana y preguntado por el tenor de la primera, segunda, tercera, cuarta y quinta preguntas de la dicha instrucción dijeron lo siguiente:

1 -Preguntados digan y declaren cuántas cajas de comunidad y Hacienda real hay en esta dicha provincia y que guardia y custodia han tenido y en cuyo poder han estado las llaves della y si se ha sacado alguna plata y si esta al presente fuera dellas y quién la tiene y para qué efecto, dijeron que en esta ciudad hay una contaduría real dentro de las casas del gobernador en la cual dicha contaduría hay dos cajas con sus llaves y en estas dichas cajas se mete la plata de las tasas desta dicha provincia y la demás que hay en ella y que las llaves de las dichas cajas y la de la puerta de la dicha contaduría la guardado siempre el dicho conde de la Gomera y lo mismo han hecho sus antecesores de suerte que nunca han estado las dichas llaves en poder de otra ninguna persona y esto ha corrido de más de treinta años a esta parte porque antes estaba en costumbre conforme a las ordenanzas tener las dichas llaves los dichos caciques principales y dos contadores juntamente con el dicho gobernador por que había cinco llaves en este dicha provincia en cada una de las dichas cajas y nunca ha habido en esta dicha gobernación más cajas que las que dicho tienen que a habido en esta dicha ciudad y que la plata de las dichas tasas que así deben pagar siempre han visto que se ha metido en las dichas cajas sin que hayan visto que dellas se haya sacado ninguna y esto responden.

2 -Preguntados digan y declaren en qué se ha cobrado la dicha tasa y si ha sido en plata ensayada o en barras o en oro o plata menuda corriente y con que interés y si en reales y a qué precio cada peso, dijeron que la dicha tasa la han pagado en reales a razón de tres reales y cuartillo cada peso por ensayados de cuatro pesos y cincuenta maravedís cada uno conforme a la dicha tasa y no lo han pagado en barras ni en oro ni en otra ninguna cosa sino en los dichos reales y esto responden.

3 -Preguntados digan y declaren en qué forma se ha pagado el salario del dicho gobernador y de los caciques y otras personas y si lo que han pagado a los sacerdotes ha sido teniendo los tales presentaciones de su Majestad o sin ellas y si les han descontado a los dichos sacerdotes las faltas que han hecho de sus doctrinas = dijeron que la dicha tasa de plata se mete en la dicha caja y cajas reales de donde el dicho gobernador se paga su salario y dellas hace lo mismo a los caciques y sacerdotes teniendo presentación real sin que sepan que haya pagado de otra ninguna manera y que en lo que toca a las dichas faltas no saben que haya pagado a ningún sacerdote habiéndola hecho y esto responden.

4 -[Al margen: que no hay especies en esta tasa] Preguntados digan y declaren qué especies pagan los dichos indios de tasas y cómo se han pagado a los encomenderos o si  lo han vendido y a que precios y quién los ha sacado y si ha sido para el dicho gobernador o sus tenientes o para otras personas o si se han vendido por su justo precio y valor, dijeron que en esta dicha gobernación no hay más encomendero que el Rey nuestro señor por ser de su real corona y que la paga que se hace de sus tributos en cada un año es en reales según de la manera que tienen declarado y no en ropa, ganado ni en otra ninguna especie sino en reales como dicho tienen esto responden.

5 -Preguntados digan y declaren qué forma se ha tenido en la cobranza del tomín del hospital y cómo se ha distribuido dijeron que en esta dicha provincia no se paga tomín del hospital porque lo que han menester para los indios enfermos lo da el gobernador de lo que está aplicado en la caja y que esto es lo que saben para el juramento que fecho tienen y lo firmaron de sus nombres los que supieron juntamente con el dicho intérprete y gobernador. Don Bartolomé Cari, don Joan Gerónimo Pomacatari, don Carlos Visa, don Gerónimo Cussi, don Agustín Gerónimo, don Agustín Calisaya, Juan de Ualladares. Ante mi Alonso Scoto de Touar, escribano real y residencias.

Chucuito
[Al margen: Testigos] E después de lo suso dicho en este dicho día mes y año el dicho don Pedro Mena de Barrionueuo gobernador susodicho hizo parecer ante si a seis indios comunes para hacer las averiguaciones que se mandan por la dicha instrucción cuyos nombres pueblos y edades son los siguientes:

–              Don Pablo Chino, natural desta dicha ciudad de la parcialidad de Urinsaya de edad de cuarenta y cuatro años,

–              Lucas Chino Cutipa, natural de esta dicha ciudad de la misma parcialidad de edad de cuarenta y siete años.

–              Don Pedro Casilla natural desta dicha ciudad de la parcialidad de Urinsaya de edad de sesenta años pocos menos.

–              Pedro Ruçapata, natural desta dicha ciudad de la misma parcialidad de treinta y cinco años.

–              Juan Cutipa, natural desta dicha ciudad de la misma parcialidad de edad de cincuenta y tres años

[ f. 3 v] Martin Acacutipa, natural desta dicha ciudad de la misma parcialidad de edad de cincuenta años.

–              de todos los cuales, y de cada uno dellos se recibió juramento en forma de derecho, y ellos lo hicieron y prometieron de decir verdad y siendo preguntados por la dicha interpretación respondieron a las preguntas que se les va haciendo lo siguiente:

1 -Preguntados digan y declaren  cuántas cajas hay de comunidad en esta dicha gobernación y pueblos della y qué guarda han tenido las dichas cajas y tienen y en qué poder han estado y están las llaves dellas desde que su señoría del conde de la Gomera llegó a esta dicha gobernación a administrar el cargo que de tal gobernación ha tenido y si algún dinero de las tasas y caja de comunidad ha estado fuera de las dichas cajas y quién los sacó y por qué causa = dijeron que en esta dicha ciudad está en las casas del gobernador una sala con su puerta que llaman la contaduría real de su Majestad, en la cual hay dos cajas con sus llaves y en ella se pone la plata que hay de comunidad y la que pagan de tasas y las dichas llaves las tienen siempre los gobernadores sin que entren en poder de otra ninguna persona y no saben que dellas se haya sacado ninguna plata y que no hay en esta dicha gobernación otras ningunas cajas más de las que así están en esta dicha ciudad y contaduría real y esto responden.

2 -Preguntados digan y declaren en qué ha cobrado su salario del dicho conde de la Gomera la tasa que ha se deben pagar los indios desta dicha gobernación y si ha sido en reales o barras o en oro o ensayado y con que interés y a qué precio cada peso, dijeron que la dicha tasa que ansi deben en cada tercio la dan en reales a razón de a tres reales y cuartillo cada peso por ser pesos ensayados de a cuatrocientos y cincuenta maravedís y no la han pagado en barras ni en oro sino en los dichos reales y esto responden.

3 -Preguntados digan y declaren qué orden ha tenido el dicho gobernador en hacerse pago de su salario y cómo lo ha dado a los curacas y a los sacerdotes y si ha sido teniendo presentación real de su Majestad y si les ha quitado las faltas que han hecho de las dichas sus doctrinas, dijeron que los pagan la tasa que así deben a su Majestad y esta se mete en la caja real de la contaduría desta dicha ciudad y della se debe de hacer pago al dicho gobernador aunque no lo han visto, ni saben otra cosa de las demás que les ha sido preguntado y esto responden.

4 -Preguntados digan y declaren en qué han pagado sus tasas y si ha sido en ropa, ganados o en otra cualquier especie y quién ha sacado las dichas tasas y lo que ha habido en ellas, dijeron que solamente pagan las dichas tasas en plata y no en especie de ropa, carneros ni en otra ninguna cosa y esto responden.

5 -Preguntados en qué forma y manera se ha pagado y paga el tomín del Hospital y de qué forma y manera se ha hecho la distribución del y si han gozado los dichos indios de su beneficio, dijeron que en esta dicha gobernación no hay tomín del Hospital ni lo pagan los dichos indios porque lo que han menester se compra de la plata y la caja que está señalado para este efecto y hay hospitales y administradores dellos y esto responden.

6 -Preguntados digan y declaren si el dicho gobernador les ha dicho cada año la tasa que cada un indio debe pagar y si les ha dado cédulas para ello y a quién acuden con la dicha tasa y la orden que han tenido de la pagar, dijeron que cada un año ha hecho el dicho gobernador conde de la Gomera padrón y minuta de los indios desta dicha provincia sacando los viejos y poniendo los mozos por tributarios y entonces les dijo lo que cada un indio ha de pagar de tributo el dicho año y les da razón y cédulas dello y en vista de lo susodicho hacen la dicha paga y acuden con sus tasas a sus caciques principales y cobradores y los dichos caciques las llevan al dicho gobernador y que la dicha tasa pagan unas veces más que otras conforme a los indios que faltan o sobran y que esto que dicho tienen es la verdad so cargo del juramento que fecho tienen y no firmaron por no saber y lo firmó el dicho gobernador e intérprete don Pedro Mena de Barrionueuo, Juan de Ualladares. Ante mí, Alonso Scoto de Touar, escribano real.

[Al margen: Testigos] E después de lo susodicho en esta dicha ciudad de Chucuito en el dicho día catorce de septiembre del mil y seiscientos y diez años el dicho maese de campo don Pedro Mena de Barrionueuo para las dichas averiguaciones hizo parecer ante si a otros seis indios cuyos nombres y edades son los siguientes.

[ f. 4]    Domingo Poma Sanca natural desta dicha ciudad de la parcialidad de Anansaya de  sesenta años.

–              Don Martin Bisa natural desta dicha ciudad de la dicha parcialidad de Anansaya de edad de sesenta años.

–              Carlos Charca Apasa de la dicha parcialidad de edad de treinta años.

–              Martín Arocopa de la dicha parcialidad de edad de sesenta y cuatro años.

–              Francisco Chura de la dicha parcialidad de Anansaya de edad de cincuenta y tres años.

–              Pedro Brecac natural desta dicha ciudad de edad de veinte y seis años de la misma parcialidad de Anansaya.

Inventario de barras.

–              De los cuales y de cada uno dellos el dicho gobernador tomó y recibió juramento en forma de derecho y ellos lo hicieron y prometieron de decir verdad y habiendo jurado por lengua e interpretación del dicho Juan de Valladares intérprete se les hicieron las preguntas siguientes.

1 –          Preguntados digan y declaren cuantas cajas hay de comunidad en esta dicha gobernación y pueblos della y qué guarda han tenido las dichas cajas y tienen al presente y en cuyo poder han estado y están las llaves dellas desde que su señoría del conde de la Gomera gobernador desta dicha provincia llego a la administración de dicho gobierno y si algún dinero ha estado fuera de las dichas cajas en qué cantidad y quién le sacó.= Dijeron que en esta dicha gobernación solo hay una contaduría real la cual está en casa del dicho gobernador con su puerta y llave y dentro de la dicha contaduría dos cajas con sus llaves en las cuales ponen la tasa de plata que deben pagar a su Majestad y asimismo está en ellas la demás plata que hay de comunidad y las llaves destas dichas cajas han estado y están siempre en poder del dicho gobernador sin que las hayan tenido otra ninguna personas ni los caciques ni quipo camayos como en otras partes y que no han visto que de las dichas cajas haya sacado el dicho conde de la Gomera ninguna plata y esto responden a lo que se les pregunta.

2 -Preguntados digan y declaren en qué ha cobrado el dicho conde de la Gomera gobernador que fue desta dicha provincia la tasa que así deben pagar los indios desta dicha gobernación y si ha sido en reales, barras o en oro o en ensayado y con que interés y a qué precio cada un peso dijeron que en esta dicha provincia no pagan la dicha tasa en barras ni en oro sino en plata ensayada y esta plata ensayada la dan en reales de a trece y cuartillo cada un peso que son cuatrocientos y cincuenta maravedís cada uno y esto responden.

3 -Preguntados digan y declaren qué orden ha tenido el dicho gobernador en hacerse pago de su salario y de la de los caciques y sacerdotes y si les ha pagado a los tales teniendo presentaciones de su Majestad y quitadoles las faltas que han si han hecho los dichos sacerdotes dijeron que la tasa que ansi han traído y traen se mete en la caja de comunidad de la dicha contaduría sin que haya en esto lo que se les pregunta ni el orden que tiene el dicho gobernador de hacer la dicha paga y esto responden.

4 -Preguntados digan y declaren en qué han pagado sus tasas y si ha sido ropa o en ganado y otras especies o en reales y quien ha sacado las dichas tasas y en quién se han rematado y si ha habido en ello algún engaño o fraude dijeron que solamente han pagado la dicha tasa y la pagan en reales y no en otros ningunos géneros y esto responden.

5 -Preguntados digan y declaren qué forma han tenido en la paga del tomín del Hospital y en qué se ha distribuido y distribuye y si han gozado del beneficio los indios de los pueblos desta gobernación dijeron que en esta provincia no se paga tomín del Hospital y que de la caja se saca lo necesario para ellos y se entrega al administrador y esto responden.

6 -Preguntados digan y declaren si el dicho gobernador les ha dicho a cada uno de los dichos indios lo que así deben dar de tributo en cada un año y si les ha dado cedula para ello y que orden ha tenido en la paga dijeron que todos los años ha hecho el dicho gobernador padrón de los indios tributarios que ahí sacado del los indios viejos y poniendo los mozos y les ha dicho lo que cada indio debe dar y satisfacer de suerte que conforme a los indios que hay poco o muchos pagan el dicho tributo dando y pagando unas personas más que otros y esto lo saben y es la verdad so cargo del juramento que fecho tienen y no firmaron porque dijeron no saber y lo firmó el dicho gobernador e intérprete don Pedro Mena de Barrionueuo, Joan de Valladares. Ante mi Alonso Scoto de Touar. Escribano Real.

[ Al margen: testigos] E después de lo susodicho en esta dicha ciudad de Chucuito a catorce días del dicho mes de setiembre del dicho año el dicho gobernador don Pedro Mena de Barrionueuo hizo parecer ante si a otros seis indios para la dicha averiguación cuyos nombres y edades son los siguientes:

–              Diego Chipana Yquita, natural desta dicha ciudad de la parcialidad de Urinsuyo de edad de cuarenta años.

–              Pedro Cutipa natural desta dicha ciudad de edad de cuarenta años es de la misma parcialidad.

[ f. 4 v] Martin Illacutipa natural desta dicha ciudad de la misma parcialidad de edad de sesenta años.

–              Gonçalo Cutipa natural desta dicha ciudad de a dicha parcialidad de edad de veinte años.

–              Tomas Ticona natural desta dicha ciudad de la misma parcialidad de edad de treinta años.

–              Martin Socuia natural desta dicha ciudad de la dicha parcialidad de edad de veinte y cinco años.

                De los cuales se recibió juramento en forma debida de derecho y ello lo hicieron y prometieron de decir verdad de lo que supieren y siendo preguntados por el tenor de las preguntas primera hasta sesta de la dicha instrucción y por lengua e interpretación del dicho Juan de Ualladares dijeron lo siguiente: [Las respuestas de estos testigos son similares a la del anterior grupo] [ Al margen: Testigos] E después de lo susodicho en este dicho día mes y año dicho el dicho gobernador don Pedro Mena de Barrionueuo para las dichas averiguaciones hizo parecer ante si a otros seis indios cuyos nombres y edades son las siguientes:

–              Lorenço Mamani marca camayo desta dicha ciudad y natural della de la parcialidad de Anansaya de edad de veinte y seis años.

–              Domingo Casu regidor natural desta dicha ciudad de la parcialidad de Anansaya de edad de sesenta años.

–              Domingo Cauana natural desta dicha ciudad de la parcialidad de Anansaya de edad de veinte años.

–              Pedro Chura natural desta dicha ciudad de la dicha parcialidad de edad de cuarenta años.

–              Martin Chino desta dicha ciudad de la misma parcialidad de edad de cincuenta años.

Ver También

–              Pedro Quera, natural desta dicha ciudad de la misma parcialidad de edad de veinte y cuatro años.

                De los cuales y de cada uno dellos se recibió juramento en forma debida de derecho y ellos lo hicieron y prometieron de decir verdad de lo que supieren y les fuere preguntado y siendo examinados por lengua e interpretación del dicho Juan de Ualladares dijeron en presencia del dicho gobernador a las preguntas que se les hicieron lo siguiente: [Las respuestas de estos testigos son similares a la del anterior grupo] [Al margen: Auto para visitar las cajas ] En la ciudad de Chucuito a quince días del mes de setiembre de mil y seiscientos y diez años en maese de campo don Pedro Mena de Barrionueuo gobernador desta dicha ciudad y su provincia y gobernador por su Majestad, dijo que por cuanto se han hecho las averiguaciones de las cajas reales desta dicha gobernación que su excelencia del señor marques de Montes Claros virrey destos reinos manda se hagan primero y ante todas cosas que se abran y vea lo que ay en ellas y consta por las dichas averiguaciones haber solas dos cajas en toda esta gobernación que están en las casas de Cabildo desta dicha ciudad en la contaduría real della, pidió a su señoría del conde de la Gomera su antecesor la mande abrir para que se visiten y se le entreguen las barras reales y papeles que en ellas están con las llaves de las dichas cajas y contaduría en cumplimiento de la cedula real de su Majestad e instrucciones del dicho señor virrey que esta presto de las recibir para dar cuenta dellas a quien y con derecho pueda y deba = y su señoría del dicho conde de la Gomera habiendo visto el dicho requerimiento cedula real e instrucciones que tiene obedecidas que están al principio de los autos, dijo que esta presto de hacer y cumplir lo que se le pide y luego incontinente fue a la dicha contaduría real que estaba en las dichas casas de Cabildo y en presencia del dho gouernador don Pedro Mena de Barrionueuo y de los caciques y principales desta dicha ciudad y de  otros testigos de yuso escritos se abrió la puerta de la dicha contaduría con una llave grande de loba y una caja real de dos llaves y se hallaron e inventariaron las barras y reales que había en ella de los números leyes y valor que irá declarado y los libros y papeles siguientes:

–              Primeramente cuatro mil pesos corrientes de a ocho reales y cuarenta barras  4U ——-pesos.

[F. 5. v]

las dichas cuarenta barras dijo el dicho conde valer veinte y tres mil cuatro cientos y sesenta y cinco pesos seis tomines y dos granos, y no se pesaron por no haber peso para ello quedo obligado su señoría del dicho conde de la Gomera a la satisfacción del peso y valor que está referido para lo pagar constando ser de menos peso del que esta referido.

–              Tres libros de la entrada de la caja real desta provincia en pergamino el uno de Juan Vida y el otro de Joan Ramirez Çegarra y otro del tiempo de don Luis de Guzman.

–              Cuatro libros en pergamino del cargo de Juan Vida y Juan Ramirez Çegarra y Luis de Tapia.

–              Un libro grande en suela del descargo de la real caja del tiempo de don Luis de Guzman y su señoría.

–              Cuentas e diligencias fechas por don Gonçalo Gutierrez de Figueroa con don Luis de Guzman en razón de la caja real y tributos della.

–              Las cuentas que tomo a Alonso de Morales al contador Juan Vida= Las cuentas que tomo el dicho Alonso de Morales a don Antonio de Monroy = Las cuentas que tomó Antonio de Malmaseda al contador Juan Vida.

–              Las cuentas que tomó Juan de Castro a don Gabriel de Montaluo = Las cuentas que tomó don Luis Osorio al contador Juan Vida = Las cuentas que tomó Alonso de Morales al Licenciado Cristobal de Lomar = Las diligencias e cuentas que  tomó el licenciado Cristobal de Lomar a Don Antonio de Monroy = Las diligencias que hizo a Alonso de Morales sobre la custodia de las cajas reales = Las cuentas que tomó su señoría el conde de la Gomera a don Luis de Guzman su antecesor = Las cuentas que tomó don Luis de Guzman a Juan Gabriel Rios de los hospitales desta provincia = Las cuentas que de los dichos hospitales tomó don Luis de Guzman al dicho Juan Gabriel = Las cuentas que tomó Alonso de Morales a Juan de Miranda de los dichos hospitales.

–              Las cuentas que tomó el dicho Alonso de Morales de los dichos hospitales a Pedro de Auendaño = Las cuentas que tomó don Luis de Guzman a Juan Gabriel Rios de los dichos hospitales = Las cuentas que el dicho don Luis de Guzman tomó de los dichos hospitales al capitán Juan de Pedrassa.

[ f. 6 ]  – Las cuentas que tomó el dicho don Luis de Guzman al dicho Juan Gabriel Rios = Las cuentas que tomó el licenciado Hernando de Castro a Juan Gutierrez de Quiros de los hospitales desta provincia = Las cuentas que tomó el capitán Alonso de Morales a Juan Vida de los hospitales desta provincia = Las cuentas que tomó a su señoría don Luis de Guzman su antecesor del maíz de los hospitales = Un pleito [ilegible]y demanda de residencia que puso Juan  Miguel Carreño al capitán Alonso de Morales = La residencia que tomó don Gabriel de Montaluo a don Geronimo de Silua y sus ministros.

–              La visita que el Obispo de los Charcas hzço de los hospitales desta provincia = Un libro de pergamino de las ordenanzas desta provincia de los hospitales = Los autos e diligencias que hizo Narbaez de Valdelomar contra Hernando de Castro sobre los bienes que le uendieron = Un quaderno de las tasas que el Corregidor Juan Ramirez Çegarra cobró de los indios de Moquegua = Otro cuaderno y averiguación de la ropa que solían pagar los indios desta provincia = Averiguaciones fechas por el dicho Joan Ramirez Çegarra por Comisión de su excelencia = sobre la tasa que se cobraría de cada indio desta provincia = Un cuaderno de presentaciones de los sacerdotes desta provincia = Las cuentas que Juan Ramirez Çegarra tomo a Damian de Salaçar = Testimonio y diligencia del remate que el dho Juan Ramirez Çegarra hizo del ganado de comunidad desta provincia = Un legajo de muchos papeles que los más dellos están sueltos y sin orden ni título que parece haberse fecho en diferentes tiempos por los corregidores que han sido en este distrito sobre tasas padrones comunidades ordenanzas y otras diligencias = Un cuaderno de la visita que hicieron el licenciado don Pedro de Çuniga e Juan Ramirez Çegarra de los indios desta provincia = Remate de ganado de comunidad fecho en Juan Ramirez Çegarra = Un legajo pequeño de papeles padrones e cuentas que don Luis de Guzman hizo en diferentes tiempos con los caciques desta provincia = Testimonio de la visita que el licenciado Baldelomar hizo en esta provincia por Comisión del señor virrey = provisiones y recaudos de los jueces reducidores que ha habido en esta provincia = Diligencias que el dicho licenciado Baldelomar hizo sobre que no cobraran tasa de los indios presentes por los ausentes = Diligencias que se hicieron por don Antonio de Monroy en razón de los quintos que los indios han de pagar = Un legajo pequeño de papeles y cartas de pago antiguas y memorias de indios sobre lo que pagaban de tasa y otras diligencias.

–              Otro legajo pequeño de papeles sueltos muy antiguos sin orden = Cuentas que se tomaron por Francisco de Rano a don Baltasar Tumba, cacique de Moquegua = Padrones de los indios que hay en Cepita y otros pueblos de esta gobernación = Las cuentas que don Luis de Guzman tomo a Antonio de Balmaseda contador que fue de la caja real desta provincia = padrón de los indios que van a la mita de Potosí = Remate del ganado de comunidad fecho por Juan Ramirez Çegarra = Cuatro cuadernos de la tasa que cobró Juan Ramirez Çegarra = Visita de los indios desta provincia fecha en tiempo de Juan Ramirez = Cuaderno de la tasa que deben pagar los indios desta provincia y otro del dicho Juan Ramirez Çegarra = Otras diligencias que el dicho hizo sobre la orden que se había de tener en cobrar la dicha tasa = Diligencias fechas por el licenciado Baldelomar tocantes a las obras de las iglesias desta provincia = padrón de los indios desta provincia de los dos mil doscientos indios que van a Potosí = Otro legajo de papeles sueltos de diferentes corregidores sin orden ni concierto = Cuaderno del servicio gracioso que los vecinos y otras personas hicieron a su Majestad en presencia del licenciado don Francisco de Alfaro = Cuentas que su señoría el conde de la Gomera tomó a don Luis de Guzman su antecesor de penas de Cámara e gastos de justicia = con testimonio de una paga que se hizo a los indios de Moquegua por donde consta haberseles vuelto setecientos y cincuenta pesos de tasa por la rebaja = Unos recaudos fechos por Juan Gonçalez de Soria sobre los bienes de difuntos a Alonso Yuger y Corensana = Un legajo de poderes certificaciones y otros recaudos que dio en descargo don Luis de Guzman del tiempo que fue tal corregidor = Otro legajo de cartas de pago y satisfacciones que don Juan de Miranda administrador que fue de los hospitales de las cuentas que le tomaron dellas = Recaudos de préstamo que se libró a su Majestad en esta gobernación por bienes de hospitales y obligación de los oficiales reales = Otro recaudo de restituciones que se han hecho a los indios desta provincia = Un legajo de papeles y testimonios antiguos = Un legajo pequeño tocantes a los hospitales y tiendas deste distrito = Otro legajo pequeño de otras cartas de pago de los dichos hospitales = Otro legajo de papeles antiguos que se dieron en descargo de la real caja = Un legajo de cartas de pago y otros recaudos tocantes al dicho hospital.

–              Otro legajo de cartas de pago e poderes antiguos = Un legajo de cartas de pago que dieron los sacerdotes desta provincia e otras personas al contador Juan Vida = Otros papeles sueltos de los pesos que se pagaron a Hernando de Castro por condenaciones que hizo el licenciado Baldelomar = Testimonio del entero que Luis Osorio hizo en Potosi de lo que cobró de los recargos de ropa en esta provincia e de los indios que pagó en nombre del contador Juan Vida de los rezagados de su tiempo = Un legajo pequeño de cartas de pago de declaraciones que hicieron los caciques de los rezagos que debían = Otro legajo de cartas de pago que los sacerdotes desta provincia antiguos dieron del sínodo que les pago don Antonio de Monroy = Una cestilla pequeña con unos papeles viejos en ella

[ f. 6 v ]  -Recaudos en razón de las pagas que el capitán Juan de Pedrasa Aluarado hizo tocante a los hospitales = Provisión para que Gonçalo Hurtado no use de oficio de receptor = Legajo de cartas de pago dadas por los sacerdotes desta provincia del año de noventa y tres de su sínodo = Un atadito pequeño de papeles muy antiguos sin orden ni concierto = Testimonio de las cuentas que el capitán Alonso de Morales tomó a Juan Vida sobre penas de Cámara e gastos de justicia = Cuatro cartas de pago tocantes a penas de Cámara e gastos de justicia = Un libro con su pergamino de penas de Cámara e gastos de justicia = Provisiones del señor virrey don Luis de Velasco sobre que no se carguen indios y se de de comer a los muchachos de los obrajes y otros en favor de los dichos indios e para reformación e remedio de los agravios que se les hace = Comisión que trata en razón de los extranjeros y las diligencias que se han de hacer.

–              Unas cuentas que se tomaron a Juan Saez de Aramburu administrador que fue de los hospitales desta provincia con un legajo de cartas de pago e satisfacciones dellas = Cuentas quel dicho conde de la Gomera tomó a Juan de Pedrosa Aluarado del tiempo que fue administrador de los hospitales desta provincia = Un legajo de cartas de pago e satisfacciones della = Cuentas que el dicho conde de la Gomera tomo a Laçaro de Saauedra administrador que fue de los hospitales desta provincia con un legajo de cartas de pago e recaudos que dio a ellas = Un legajo de las cuentas que el dicho conde tomó a don Luis de Guzman su antecesor del servicio gracioso = Las cuentas que el dicho conde tomó a Aluaro Fernandez de Laquadra con un legajo de recaudos e cartas de pago, las cuales dichas cuentas fueron de los hospitales que tuvo a su cargo = Diez y siete cuadernos de las visitas que el dicho conde ha hecho de los indios desta provincia = Un legajo de cuentas de los hospitales quel dicho conde tomó a don Luis de Guzman su antecesor.

–              Los cuales dichas cuarenta barras de plata ensayada e marcada de los números peso leyes y valor que estan inventariadas con los dichos cuatro mil pesos de a ocho reales que así se hallaron dentro de la dicha contaduría en la caja real  su señoría del dicho conde las dio y entregó al dicho maese de campo don Pedro Mena de Barrionueuo gobernador desta dicha provincia en virtud y cumplimiento de la cedula de su Majestad e instrucciones del dicho virrey y el dicho gobernador don Pedro Mena de Barrionueuo las recibió con los dichos cuatro mil pesos en presencia del escribano de su Majestad y testigos de yuso escritos del que yo el dicho escribano doy fe y se metieron en la dicha caja real y recibió dos llaves con que se cerró y se hizo de todo cargo el dicho don Pedo Mena de Barrionueuo con los papeles, libros e cuentas referidas para dar cuenta de todo cada y cuando que se le pida y quedaron los dichos papeles en la contaduría y lo firmaron de sus nombres siendo presentes por testigos Andres Martinez de Recalde, don Pedro de Horozco, Alonso Fernández de Cordoua, Alonso Lopez de Larreguera e don Juan Geronimo Poma Catari y don Carlos Vissa caciques principales desta provincia. Don Pedro Mena de Barrionueuo, el conde de la Gomera. Ante mi Alonso Scoto de Touar scriuano real.

                E despues de lo suso dicho en este dicho día mes y año estando en la dicha contaduría real y habiéndose hecho en ella el inventario de barras e reales e papeles que se hallaron en la caja real según e de la manera que está declarado en la visita e inventario que hoy dicho día se ha hecho desta otra parte su señoría del dicho conde de la Gomera en presencia del dicho gobernador don Pedro Mena de Barrionueuo e de los testigos de yuso abrió otra caja de dos llaves que está en esta dicho contaduría por bienes de las comunidades desta provincia y a donde se meten los papeles tocantes a ellas e los indios que le pertenecen y así abierta hallaron en la dicha caja e inventariaron los papeles siguientes:

–              Un proceso de las diligencias que se hicieron sobre la reducción de los indios desta provincia.

–              Las cuentas que tomó el licenciado Hernando de Castro a Laçaro de Saaueedra administrador de las comunidades

–              Las cuentas que tomó el capitán Alonso de Morales a Sancho Fernandez administrador del ganado de comunidad que esta por cabeza una provisión del marqués de Cañete virrey destos reinos para que el ganado dellas se entregase a los caciques.

–              Cuenta que tomó Francisco Flores a Andres Garrido administrador que fue de las comunidades.

–              Las cuentas que tomó el capitán Alonso de Morales a Sancho Fernandez administrador de las dichas comunidades.

–              Dos testimonios de los hierros que se quemaron del ganado que se murió de las comunidades.

–              Las cuentas que tomó don Gonçalo Gutierrez de Figueroa a los caciques desta provincia del ganado de comunidad que se les había entregado.

–              Tres cuadernos de ganado que entrego Juan Gabriel Rios administrador de las comunidades a Juan Cenico administrador de las dichas comunidades.

[ f. 7]  –  Otros tres cuadernos del ganado de comunidad que se entregaron a Francisco de Contreras por Gonçalo Sanchez Guerrero.

–              Otro entrego que hizo del dicho ganado Francisco de Contreras a Gonçalo Nuñez de Castro nombrado por el señor virrey marqués de Montes Claros = Unas cuentas que su señoría tomó a don Luis de Guzman su antecesor de la plata de comunidad = Las cuentas que se tomaron por el dicho conde al dicho Juan Cenico del ganado de la dicha comunidad = Las cuentas que se tomaron a Francisco de Contreras administrador que fue de las dichas comunidades por Gonçalo Nuñez de Castro administrador por provisión del señor virrey marqués de Montes Claros, con un legajo de los recaudos y satisfacciones que dio a ellas = Un legajo de ciertas diligencias que se hicieron en la quema de los hierros de las cuentas de Juan Cenico = Otro legajo pequeño de los recaudos que dio Sancho Fernandez de las cuentas que se le tomaron = Un libro en pergamino de la comunidad = Otro libro en pergamino de la dicha comunidad = Otro legajo de los descargos de las cuentas de la comunidad que tomó su señoría a don Luis de Guzman.

–              Los cuales dichos papeles libros e cuentas de suso inventariadas se volvieron a la dicha caja de comunidad y no se halló otra cosa en ella y recibió el dicho don Pedro Mena de Barrionueuo del dicho conde de la Gomera las dos llaves que tiene la dicha caja y se cerró y ansi mismo recibió la llave de la puerta principal de la dicha contaduría y un peso de balanzas con dos pesas para dar cuenta dellas y de los dichos papeles cada y cuando se le pida y lo firmó de su nombre testigos don Pedro de Horozo y Çuniga y Andres Martinez de Recalde e Pedro de Arbeu don Pedro Mena de Barrionueuo, el conde de la Gomera. Ante mi Alonso Scoto de Touar, escribano real. Dello doy fe. Alonso Scoto de Touar, Escribano real.

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