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La tenencia de la tierra en el departamento de puno
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La tenencia de la tierra en el departamento de puno

Escribe: Jaime Ardiles Franco

Datos e Informaciones tomadas de mi libro: “INDIO: DERECHO CONSUETUDINARIO Y DERECHO POSITIVO”, de próxima publicación.

DISPOSICIONES LEGALES SOBRE TENENCIA DE LA TIERRA REFORMA AGRARIA:

  • Ley Nº 15037 promulgada el 24 de mayo de 1964 durante el gobierno de Fernando Belaúnde Terry
  • Decreto Ley Nº 17716, aprobado el 24 de junio de 1969, durante el Gobierno Revolucionario de la Fuerza Armada, presidente Juan Velasco Alvarado

REESTRUCTURACIÒN DE EMPRESAS CAMPESINAS

  • Decreto Supremo Nº 005-86-AG y Decreto Supremo Nº 006-86, de 5 de febrero de 1986, expedidos durante el gobierno de Alan García Perez.

TITULACION DE COMUNDIADES CAMPESINAS

  • Ley N° 24656; Ley General de Comunidades Campesinas que norma su funcionamiento.
  • Ley N° 24656; Ley de Deslinde y Titulación de Tierras Comunales, mediante la cual se inscribe en Registros Públicos, el plano y memoria descriptiva, lo cual constituye el título de propiedad de las tierras de la comunidad.

PARCELACION DE TIERRAS

  • Decreto Legislativo N° 653, del 30 de Julio de 1991 y su Reglamento Decreto Supremo N° 0048-94-AG, por el cual no se requiere autorización alguna para parcelarse e independizarse y establece que el Estado otorga seguridad jurídica sobre la tenencia y propiedad de las tierras rusticas.
  • Ley N° 26505 año 1995, Ley de la inversión privada en el desarrollo de las actividades económicas en las tierras del territorio nacional y de las comunidades campesinas o llamadas también Nueva Ley de Tierras, la que deroga el Decreto Ley N° 17716 sobre Reforma Agraria y otorga libre disponibilidad de las propiedades campesinas y particulares y según la cual, las propiedades se rigen por lo establecido en el Código Civil y Código Procesal Civil.
  • Decreto Ley N° 667, Ley de registros de Predios Rurales, modificado por Ley N° 26838, permite la titulación de propiedades particulares.

PREDIOS UBICADOS EN SELVA Y CEJA DE SELVA

  • Decreto Legislativo N° 653, deroga a los Decretos Leyes N° 20653 y 22175, sobre Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de la Selva y Ceja de Selva.
  • Decreto Ley N° 667, Ley de Registro de Predios Rurales, modificado por Ley N° 26838, permite la titulación de propiedades particulares.

SUPERFICIE TERRITORIAL AGRARIA EN PUNO

El departamento de Puno tiene 7’238.277.00 Has. distribuidas geográficamente de la siguiente forma:

Sierra:                                       4’581,616.00 Has.

Selva:                                       2’157,000.00 Has.

Área Lago Titicaca (Perú):             499,628.00 Has.

TOTAL:                                    7’238.277.00 Has.

LA TENENCIA DE LA TIERRA ANTES DEL PROCESO DE REFORMA AGRARIA

Tenía la siguiente distribución:

Minifundio (Menos de 5 Has.):                                      3.30%;

Mediana propiedad (de 5 Has. A 500 Has.):                  16.80%;

Gran Propiedad o Haciendas (de 500 Has. A más Has.) 74.90%

AFECTACIONES

Por aplicación de las Leyes de Reforma Agraria se procesaron aproximadamente 2’578,000.00 Has. En la siguiente forma:

Afectación de 1365 fundos con un total de:        2’278,862.00 Has.

Inafectación de fundos con total aproximado:       300,000.00 Has.

ADJUDICACIONES

Luego de las afectaciones se adjudicó 2’000,123.78 Has. de tierras a diferentes entidades en la siguiente forma:

A 23 Sociedades Agrícolas de Interés Social (SAIS)   1’024,475.32 Has.

A 14 Cooperativas Agrarias                                             498,417.44 Has.

A   2 Pre Cooperativas                                                       24,805.00 Has.

A  39 Grupos Campesinos                                                 82,567.48 Has.

A  36 Grupo de Agricultores sin Tierras                             27,419.95 Has.

A  243 Adjudicaciones Individuales                                   43,635.36 Has.

En 15 Casos de Cesión Uso (Art. 10 D.L. 17716)              23,012.54 Has.

A   1 Central de Empresas Campesinas                                 264.23 Has.

A  75 Comunidades Campesinas                                       58,180.62 Has.

A   5 Empresas Rurales de Propiedad Social                 217,345.84  Has.

RESTRUCTURACIÓN DE EMPRESAS CAMPESINAS FORMADAS POR REFORMA AGRARIA

Como resultado del proceso de reestructuración de las Empresas Campesinas sin título, se tiene:

Área Reestructurada:                                 1’746,042.99 Has

Área Revertida:                                         1’010,992.14 Has.

Del área revertida a la Dirección General de Reforma Agraria, se distribuyó en la siguiente forma:

  Modalidad  Nº  Has.
Área empresarial42733,338.76
Comunidades Campesinas641927,722.71
Cooperativas535,114.02
Grupo de Agricultores sin Tierras6537,259.29
Cesión en Uso3010,896.12

TITULACION DE COMUNIDADES CAMPESINAS

Ver También

De acuerdo con la Ley de Deslinde y Titulación, se tituló el territorio comunal, como sigue:

Numero de comunidades originarias aprox.                    962

Numero de comunidades resultantes del proceso

de reforma agraria y reestructuración Aprox.                  288

TOTAL, Comunidades Campesinas                                 1250

Has. Tituladas aproximadamente                     1’500,000 Has

PARCELACION DE TIERRAS

En las tierras adjudicadas por Reforma Agraria y Reestructuración, en sus diferentes modalidades, como Empresas Campesinas, Comunidades Campesinas, Cooperativas y grupos de Agricultores sin Tierras, se ha producido la parcelación, inclusive la parcelación se está realizando en las tierras originarias tituladas de comunidades Campesinas.

PREDIOS DE SELVA Y CEJA DE SELVA

A la fecha no se ha realizado el saneamiento físico y legal por el Proyecto de Titulación de Tierras (PETT) para lo cual previamente se debe preparar la información catastral e INRENA hacer la clasificación de tierras por su capacidad de uso mayor.

PROBLEMÁTICA

Existencia de conflictos sobre la propiedad de la tierra, que ocasiona inseguridad y desorden, lo cual no permite la asistencia técnica y crediticia. 

No se tiene el Catastro actualizado sobre la propiedad de la tierra en el departamento de Puno.

ALTERNATIVAS

Dar seguridad jurídica a la propiedad de tierras, a las unidades productivas, como son las diferentes entidades adjudicatarias en distintas modalidades de adjudicación resultantes del proceso de Reforma Agraria y del de Reestructuración, así como a las Comunidades Campesinas originarias, pequeños y medianos propietarios, parceleros y propiedades en Selva y Ceja de Selva. Esta necesidad puede obtenerse mediante el saneamiento físico legal de las propiedades rurales, lo cual debe estar a cargo del Proyecto de Titulación de Tierras y Catastro Rural (PETT), de acuerdo al Decreto Legislativo N° 667 y su modificatoria la Ley Nº 26838.

Actualizar el Catastro Rural, por el PETT, sobre la tenencia de tierras en el departamento de Puno.

Consolidar el proceso de titulación y registro de predios rurales en sierra y selva y ceja de selva.

CONCLUSIONES

  • Existe inseguridad jurídica en la propiedad de la tierra en el departamento de Puno. Es necesario proporcionar seguridad jurídica de la propiedad de la tierra, de las unidades productivas, mediante el saneamiento físico legal a ejecutarse por el Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural (PETT), de acuerdo con el Decreto Ley N° 667 y Ley N 26838.
  • No se tiene el Catastro actualizado de la propiedad de la tierra.
  • Debe actualizarse el Catastro Rural por el PETT sobre la Tenencia de la Tierra en el departamento de Puno; consolidar el Proyecto de Titulación y Registro de Predios Rurales PETT en Sierra, Selva y Ceja de Selva, teniéndose en cuenta que la propiedad de la tierra actualmente se rige por la Ley Nº 26505, el Código Civil y el Código Procesal Civil, que otorgan la libre disponibilidad tanto en propiedades particulares como en Comunidades Campesinas.

Aporte Técnico: Ernesto Zea

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